BASES DE NOMINACIÓN Y CONCESIÓN

RELIGIOUS FREEDOM AWARDS

Premios de Libertad Religiosa

1. Finalidad de los premios

Los Religious Freedom Awards – Premios de Libertad Religiosa, promovidos por la Fundación para la Mejora de la Vida, la Cultura y la Sociedad, tienen como finalidad reconocer públicamente a personas e instituciones que hayan realizado una contribución significativa, continuada o especialmente relevante a la promoción, protección o defensa de la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias.

Los premios reconocen especialmente a quienes hayan defendido este derecho humano fundamental de manera universal, incluyendo la defensa de personas o comunidades cuyas convicciones religiosas o filosóficas sean diferentes de las propias.


2. Sistema de nominación

Los Religious Freedom Awards no funcionan mediante una convocatoria pública ni mediante un sistema abierto de candidaturas.

La responsabilidad de proponer candidatos corresponde a los galardonados de la edición inmediatamente anterior de los Religious Freedom Awards.

Cada uno de los galardonados de la edición anterior será invitado a presentar dos o tres nominaciones para la siguiente edición.

De esta forma, los propios premiados contribuyen a identificar y reconocer a otras personas o instituciones cuya trayectoria consideren merecedora de continuar el espíritu y los valores de los Religious Freedom Awards.

No se admitirán autocandidaturas ni candidaturas presentadas directamente por terceros fuera de este procedimiento, salvo que la Fundación establezca expresamente otra modalidad para una edición determinada.


3. Personas o instituciones que pueden ser nominadas

Podrán ser nominadas personas físicas o instituciones de cualquier país cuya trayectoria o actuaciones hayan contribuido significativamente a la promoción o defensa de la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias.

Entre otros, podrán ser nominados:

  • académicos, profesores e investigadores;
  • juristas, abogados, magistrados y especialistas en derechos humanos;
  • responsables públicos y funcionarios;
  • organizaciones de la sociedad civil;
  • fundaciones y asociaciones;
  • universidades y centros de investigación;
  • instituciones y organismos públicos;
  • comunidades u organizaciones religiosas o interreligiosas;
  • periodistas, autores o publicaciones;
  • defensores de los derechos humanos;
  • responsables de iniciativas que hayan favorecido significativamente la libertad religiosa, la tolerancia y la convivencia.

La pertenencia o no pertenencia a una determinada religión o convicción no constituirá, por sí misma, criterio de valoración.


4. Presentación de las nominaciones

Cada galardonado de la edición anterior podrá presentar un mínimo de dos y un máximo de tres candidatos. En el caso de que un galardonado no presente candidaturas, el Comité Seleccionador será responsable de seleccionar entre otras posibles nominaciones.

Para cada candidato deberá facilitarse información suficiente para permitir al Comité Seleccionador valorar sus méritos.

La nominación deberá incluir, en la medida de lo posible:

  1. Nombre completo del candidato o denominación de la institución.
  2. Cargo, profesión o actividad.
  3. País.
  4. Breve biografía o descripción institucional.
  5. Exposición de las razones que justifican la nominación.
  6. Principales actuaciones, publicaciones, decisiones, proyectos o iniciativas relacionadas con la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias.
  7. Referencias, enlaces, documentos o cualquier otra información que permita verificar los méritos alegados.

5. Criterios de valoración

El Comité Seleccionador valorará especialmente:

a) La contribución efectiva a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias.
Actuaciones que hayan contribuido a proteger, desarrollar o hacer efectivo este derecho fundamental.

b) La trayectoria y perseverancia.
El mantenimiento de un compromiso significativo a lo largo del tiempo.

c) La defensa de los derechos de los demás.
Se considerará especialmente valiosa la actuación de quienes hayan defendido la libertad religiosa o de conciencia de personas cuyas convicciones no comparten.

d) El impacto.
La repercusión jurídica, académica, institucional, social, educativa, cultural o pública del trabajo realizado.

e) La independencia y valentía.
La defensa de la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias frente a situaciones de discriminación, intolerancia o presión social, institucional o profesional.

f) La promoción de la convivencia y el diálogo.
La contribución al diálogo, el pluralismo, la dignidad humana, la tolerancia, la no discriminación y la convivencia pacífica.


6. Selección de los galardonados

El Comité Seleccionador de los Religious Freedom Awards estudiará las candidaturas presentadas por cada uno de los galardonados de la edición anterior.

De entre los dos o tres candidatos propuestos por cada galardonado, el Comité Seleccionador elegirá a uno de ellos para recibir el Religious Freedom Award de la correspondiente edición.

Cada grupo de nominaciones presentado por un galardonado anterior será considerado separadamente y dará lugar, siempre que pueda cumplirse el conjunto de los requisitos establecidos en estas bases, a la selección de un nuevo galardonado.

La decisión corresponderá exclusivamente al Comité Seleccionador.

La presentación de una candidatura no supone derecho alguno a recibir el premio.

Las deliberaciones del Comité serán confidenciales.


7. Requisito de presencia en la ceremonia

La recepción presencial del premio durante la ceremonia oficial constituye un requisito indispensable para su concesión.

El candidato seleccionado deberá estar personalmente presente en el acto oficial de entrega de los Religious Freedom Awards en la fecha y lugar comunicados por la Fundación.

En consecuencia, el premio:

  • no podrá ser recogido por un representante;
  • no podrá ser recibido exclusivamente mediante videoconferencia;
  • no podrá ser enviado posteriormente al candidato como sustitución de su presencia en la ceremonia.

La presencia física del galardonado forma parte de la naturaleza del reconocimiento y de la tradición de los Religious Freedom Awards.


8. Confirmación de disponibilidad

Antes de hacer definitiva y pública la concesión, la Fundación contactará de manera confidencial con el candidato seleccionado con objeto de confirmar:

  • su aceptación del reconocimiento;
  • su disponibilidad para desplazarse al lugar de celebración;
  • y su compromiso de asistir personalmente a la ceremonia oficial.

La concesión definitiva del Religious Freedom Award quedará condicionada a dicha confirmación de asistencia presencial.

Si el candidato inicialmente seleccionado no pudiera o no quisiera asistir personalmente a la ceremonia, el Comité Seleccionador procederá a considerar a los restantes candidatos propuestos dentro del mismo grupo de nominaciones y podrá seleccionar a uno de ellos.

Si ninguno de los candidatos de dicho grupo pudiera cumplir el requisito de asistencia presencial, el Comité Seleccionador podrá declarar sin adjudicar el premio correspondiente a ese grupo de nominaciones en dicha edición.


9. Comunicación de la concesión

Una vez confirmada la asistencia presencial, la Fundación comunicará formalmente al candidato la concesión del Religious Freedom Award.

La Fundación podrá solicitar al galardonado:

  • fotografía oficial;
  • biografía actualizada;
  • información sobre su actividad profesional o institucional;
  • confirmación de la forma correcta de presentar su nombre, títulos y cargos;
  • y aquellos materiales necesarios para preparar la ceremonia y comunicar públicamente el reconocimiento.

La Fundación determinará el momento en que la concesión podrá hacerse pública.


10. Naturaleza del galardón

Los Religious Freedom Awards son reconocimientos de carácter honorífico.

El elemento distintivo del premio es una Tizona forjada en Toledo, que simboliza la defensa de la libertad, la dignidad, la justicia y los derechos fundamentales.

El galardón podrá acompañarse de un diploma o certificado acreditativo de la concesión.

El premio no comportará una dotación económica.


11. Qué incluye la recepción presencial del Religious Freedom Award

La recepción presencial del premio comprende la participación del galardonado en la ceremonia oficial de los Religious Freedom Awards y, con carácter general:

  • invitación oficial y personal a la ceremonia;
  • reserva de plaza como galardonado;
  • presentación pública de su trayectoria y de los méritos que han motivado su elección;
  • entrega solemne de la Tizona del Religious Freedom Award;
  • entrega del correspondiente diploma o acreditación, cuando proceda;
  • posibilidad de pronunciar unas palabras de aceptación;
  • participación en la fotografía oficial de los galardonados;
  • participación en la recepción, cóctel o encuentro institucional organizado con motivo de la ceremonia, cuando forme parte del programa;
  • inclusión de su nombre, biografía y reconocimiento en los archivos y medios oficiales de los Religious Freedom Awards;
  • difusión de la concesión a través de los canales de comunicación de los premios y de la Fundación;
  • utilización de fotografías, vídeos y otros materiales de la ceremonia para comunicar el reconocimiento y preservar la memoria histórica de los premios.

La invitación al galardonado incluirá asimismo la asistencia garantizada de hasta cinco acompañantes a la ceremonia y, cuando corresponda, a la recepción asociada al acto.

El galardonado podrá solicitar invitaciones adicionales, cuya disponibilidad será confirmada por la organización en función del aforo y de las características de cada edición.


12. Continuidad de la tradición de los premios

La aceptación de un Religious Freedom Award comporta asimismo una vinculación moral con la continuidad y el espíritu de los premios.

Con ocasión de la siguiente edición, los galardonados serán invitados a proponer dos o tres personas o instituciones que consideren merecedoras del reconocimiento, contribuyendo así a mantener una cadena de reconocimiento entre personas comprometidas con la defensa de la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias.

Este sistema permite que quienes han sido reconocidos por su propia contribución participen, a su vez, en la identificación de aquellas personas e instituciones que continúan desarrollando y defendiendo estos valores.